martes, 17 de julio de 2012

ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE


}CREACIÓN  E IMPLEMENTACIÓN  DE LA LEY
La Ley General del Ambiente reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales  aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. Este Código constituyó el primer  intento legislativo  de agrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulación en materia  ambiental. Sin embargo muchas de sus disposiciones  fueron dejadas sin efecto a través de los  Decreto Legislativo Nº 708 y Nº 757, en el marco del régimen de promoción a las inversiones de la  década de 1990.
ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE:
·        Título preliminar
Abarca los principios básicos y fundamentales sobre los cuales se establece la ley general del ambiente.
·     4 títulos:
9  1er título: Regula temas de Política nacional del ambiente , la gestión ambiental, el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana
9  2do título: Abarca los temas de Organización del estado, autoridades públicas y las relaciones entre las empresas y la población
9  3er título: Regula temas como el Aprovechamiento sostenible de recursos naturales , conservación biológica , calidad ambiental, y la ciencia, tecnología y educación ambiental
9  4to título: Abarca La responsabilidad ambiental,  comprendiendo a su vez la fiscalización y el control, el régimen de responsabilidad por daño ambiental y los medios para la resolución de conflictos. 
·         5 disposiciones complementarias y finales
1.1.Principios reguladores de la ley general del ambiente: (artículos V al XI):
·      Sostenibilidad: La gestión  del ambiente, sus ejercicio y la protección de los derechos aun ambiente sano y equilibrado se sustentan en base a la integración  equilibrada de aspectos sociales , ambientales, y económicas del desarrollo nacional , así como en base a la satisfacción de las necesidades básicas y las futuras.
·        Prevención: La gestión ambiental debe prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se deben adoptar medidas de mitigación, recuperación, restauración  o una eventual compensación. 
Principio precautorio: Ante la existencia de indicios razonables de daño grave o irreversible a la salud  o al ambiente, la falta de certeza absoluta no debe usarse como razón  para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del ambiente 

No hay comentarios:

Publicar un comentario