}CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
La Ley General del Ambiente reemplazó al Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. Este Código constituyó el
primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos
los aspectos relacionados a la regulación en materia ambiental. Sin embargo muchas de sus
disposiciones fueron dejadas sin efecto
a través de los Decreto Legislativo Nº
708 y Nº 757, en el marco del régimen de promoción a las inversiones de la década de 1990.
ESTRUCTURA
DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE:
· Título preliminar
· Título preliminar
Abarca los principios
básicos y fundamentales sobre los cuales se establece la ley general del
ambiente.
· 4 títulos:
9 1er
título: Regula temas de Política nacional del ambiente , la gestión ambiental,
el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana
9 2do
título: Abarca los temas de Organización del estado, autoridades públicas y las
relaciones entre las empresas y la población
9 3er
título: Regula temas como el Aprovechamiento sostenible de recursos naturales ,
conservación biológica , calidad ambiental, y la ciencia, tecnología y
educación ambiental
9 4to
título: Abarca La responsabilidad ambiental,
comprendiendo a su vez la fiscalización y el control, el régimen de
responsabilidad por daño ambiental y los medios para la resolución de
conflictos.
·
5 disposiciones
complementarias y finales
1.1.Principios
reguladores de la ley general del ambiente: (artículos V al XI):
· Sostenibilidad:
La gestión del ambiente, sus ejercicio y
la protección de los derechos aun ambiente sano y equilibrado se sustentan en
base a la integración equilibrada de
aspectos sociales , ambientales, y económicas del desarrollo nacional , así
como en base a la satisfacción de las necesidades básicas y las futuras.
· Prevención:
La gestión ambiental debe prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental,
cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se deben adoptar
medidas de mitigación, recuperación, restauración o una eventual compensación.
Principio precautorio: Ante la existencia
de indicios razonables de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza absoluta
no debe usarse como razón para postergar
la adopción de medidas para impedir la degradación del ambiente
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